Transporte y Mantenimiento de Vehículos
Transporte y Mantenimiento de Vehículos
El Certificado de Aptitud Profesional Transporte de Mercancías y Viajeros (CAP) se regula mediante el Real Decreto 1032/2007, de 20 julio del Ministerio de la Presidencia, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Los siguientes Certificados de Profesionalidad posibilitan, una vez superada la formación con evaluación positiva, la presentación a las pruebas para la obtención del CAP:
- Certificado de Profesionalidad: Conducción de Vehículos Pesados de Transporte de Mercancías por Carretera – Código TMVI0208-, regulado mediante el Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre.
Vinculación con capacitaciones profesionales:
- La superación con evaluación positiva de la formación establecida en el presente Certificado de Profesionalidad posibilita la presentación a las pruebas que se convoquen por parte de la administración pública competente para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional de camión, siempre que los centros y los cursos estén autorizados y homologados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1032/2007, de 20 julio del Ministerio de la Presidencia, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
- Certificado de Profesionalidad: Conducción de autobuses – Código TMVI0108-, regulado mediante el Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre.
Vinculación con capacitaciones profesionales:
- La superación con evaluación positiva de la formación establecida en el presente Certificado de Profesionalidad posibilita la presentación a las pruebas que se convoquen por parte de la administración pública competente para obtención del Certificado de Aptitud Profesional de autobús, siempre que los centros y los cursos estén autorizados y homologados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1032/2007, de 20 julio del Ministerio de la Presidencia, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Según el Art. 20 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, las inspecciones técnicas de vehículos las realizarán Inspectores que cumplan los requisitos mínimos de competencia y formación establecidos en el Anexo VI, según el cual, los candidatos a Inspector deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener como mínimo Titulación de Técnico Superior en Automoción (establecido mediante el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre) o Titulaciones equivalentes*.
- Poseer al menos tres años de experiencia documentada o una experiencia equivalente, como estudios o prácticas documentados, y una formación adecuada en materia de vehículos de carretera, en los ámbitos cubiertos por la anterior titulación.
Además, los inspectores recibirán un adiestramiento inicial y su actualización adecuada, con elementos teóricos y prácticos, antes de ser autorizados a llevar a cabo inspecciones técnicas.
* Titulaciones equivalentes:
- Títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
- Título de Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil (rama Automoción)
- Título de Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de Construcción y Obras (rama Construcción y Obras)
- Título de Técnico Especialista en Automoción (rama Automoción)
- Título de Técnico Superior en Automoción, (establecido mediante el Real Decreto 1648/1994, de 22 de julio)
En Castilla-La Mancha, las ITV se regulan en el Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha.
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y su reglamento aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establecen que, para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y mercancías por carretera, de agencia de transporte de mercancías, transitario y mayorista-distribuidor, se deberá acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.
En la misma línea, el Reglamento (CE) N.º 1071/2009, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que se han de cumplir para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE, establece que una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera nombrará al menos a una persona física, denominada gestor del transporte, que cumpla los requisitos de honorabilidad y competencia profesional (Arts. 3 y 4). Precisamente, para cumplir este requisito de competencia profesional, el Art. 8 dispone que las personas interesadas estarán en posesión de los conocimientos que responden al nivel recogido en el Anexo I, parte I, del propio reglamento. La demostración de tales conocimientos se hará mediante un examen escrito obligatorio sobre las materias que se enumeran en el referido Anexo.
La Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, de desarrollo del Capítulo I del título II del reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de expedición de Certificados de Capacitación Profesional, regula la forma y periodicidad mínima de estas pruebas, cuyo contenido y requisitos se ajustan a los establecidos en el Reglamento 1071/2009. Por lo que, a falta de una nueva disposición ministerial que efectúe una actualización de ese régimen, de resultar esta necesaria, se desarrollan las pruebas de acuerdo con lo dispuesto en aquella orden, si bien adaptando la denominación a la nueva nomenclatura usada por la norma comunitaria.
Regularmente, se convocan desde la Consejería competente en Fomento pruebas de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y transporte interior e internacional de viajeros.
Para poder participar en las pruebas, los aspirantes, además de otros requisitos, deberán previamente acreditar estar en posesión de alguno de los siguientes Títulos de formación:
- Título de Bachiller o equivalente.
- Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una Formación Profesional de Grado Medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
- Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una Formación Profesional de Grado Superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
- Cualquier Título acreditativo de haber superado Estudios Universitarios de Grado o Postgrado.
El Certificado de Profesionalidad de la familia Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Tráfico de Vehículos por Carretera - Código COML0111- , establece que la formación de dicho Certificado sirve de soporte formativo parcial para preparar el examen oficial de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de viajeros por carretera.
La norma que regula la aprobación de las organizaciones y personal que participen en el mantenimiento de la aeronavegabilidad es el Reglamento (UE) N.º 1321/2014 de la Comisión de 26 de noviembre de 2014 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas.
Los requisitos para el personal certificador, que deben obtener la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves, se regulan en el Art. 5 y Anexo III (Parte 66).
La entidad que otorga dichas autorizaciones es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Las licencias de mantenimiento de aeronaves comprenden las siguientes categorías: A, B1, B2, B3 y C.
Las categorías A y B1 están divididas en subcategorías relativas a las distintas combinaciones de aviones, helicópteros, motores de turbina y de pistón. Estas subcategorías son las siguientes:
A1 y B1.1 Aviones con motor de turbina
A2 y B1.2 Aviones con motor de pistón
A3 y B1.3 Helicópteros con motor de turbina
A4 y B1.4 Helicópteros con motor de pistón
Los requisitos para la obtención de una licencia LMA se dividen en Requisitos de conocimientos básicos y Requisitos de experiencia básica.
Actualmente, existen los siguientes Títulos de Formación Profesional relacionados con las licencias LMA:
- Título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Pistón (establecido mediante el Real Decreto 1444/2018, de 14 de diciembre)
- Título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina (establecido mediante Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre)
- Título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Pistón (establecido mediante Real Decreto 1446/2018, de 14 de diciembre)
- Título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina (establecido mediante Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre)
- Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos de Aeronaves (establecido mediante Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre)
Estas titulaciones incluyen los conocimientos exigidos para obtener la licencia (B1.2, B1.1, B1.4, B1.3 y B2 respectivamente) aplicando el procedimiento establecido para su obtención (realización de examen), por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y según se establece en la Parte 66 del Reglamento (UE) N°1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014.
También se prevé en ellas que la formación establecida se considere relevante a efectos de la reducción del requisito de experiencia para la obtención de la licencia correspondiente LMA Parte 66.




