Servicios Socioculturales y a la Comunidad


Prevención de Riesgos Laborales

Certificado de Profesionalidad: Montaje de Andamios Tubulares – Código EOCJ0109-, regulado mediante el Real Decreto 986/2013, de 13 de diciembre.

Vinculación con capacitaciones profesionales:

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece en el Art.5, que “el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse”.

Los siguientes Certificados de Profesionalidad garantizan la formación necesaria para la obtención de la habilitación del desempeño de las funciones de conducción de carretillas elevadoras:

  • Certificado de Profesionalidad: Operaciones Auxiliares de Elaboración en la Industria Alimentaria – Código INAD0108-, regulado mediante el Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo.
  • Certificado de Profesionalidad: Operaciones Auxiliares de Mantenimiento y Transporte Interno en la Industria Alimentaria. – Código INAQ0108, regulado mediante el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto.
  • Certificado de Profesionalidad: Operaciones Auxiliares en Plantas de Elaboración de Piedra Natural y de Tratamiento y Beneficio de Minerales y Rocas– Código IEXD0308-, regulado mediante el Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio.

Vinculación con capacitaciones profesionales:

Así pues, la formación establecida en el módulo formativo MF0432_1 (Transversal) Manipulación de cargas con carretillas elevadoras, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la obtención de la habilitación del desempeño de las funciones de conducción de carretillas elevadoras de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

No existe el Carné de tractorista.

Para conducir un tractor, solamente es necesario tener el permiso de conducción correspondiente a estos vehículos emitido por la Dirección General de Tráfico.

Como cualquier otro vehículo de motor, para poder conducir un vehículo especial agrícola es necesario que su conductor esté autorizado mediante el correspondiente permiso o licencia de conducción.

Asimismo, para circular por las vías públicas, los conductores están obligados a estar en posesión y llevar consigo los siguientes documentos:

  • La licencia o permiso de circulación
  • Tarjeta de Inspección Técnica (ITV)
  • Seguro obligatorio.

En la familia profesional Edificación y Obra Civil, hay una unidad formativa específica de Prevención de Riesgos Laborales que habilita para el desempeño de las funciones de nivel básico, aunque no se encuentra en todos los Certificados de Profesionalidad de esta familia.

Vinculación con capacitaciones profesionales:

Así pues, la superación con evaluación positiva de la formación establecida en la unidad formativa UF0531 (Transversal) prevención de riesgos laborales en construcción, del módulo formativo MF0143_2, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la obtención de la habilitación para el desempeño de las funciones de Prevención de Riesgos Laborales nivel básico, de acuerdo al anexo IV del reglamento de los servicios de prevención, aprobados por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

La Prevención de Riesgos Laborales se regula mediante el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, donde en el Art. 34, se establece la siguiente clasificación de funciones:

  1. Funciones de nivel básico.
  2. Funciones de nivel intermedio.
  3. Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

Nivel básico:

La formación necesaria para realizar las funciones de nivel básico se obtiene cursando los diferentes Ciclos de Formación Profesional y los Certificados de Profesionalidad que se ofertan actualmente.

Nivel intermedio:

En este caso, en la Disposición transitoria tercera (derogada mediante el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que decía que “En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la autoridad laboral competente”.

Desde 2001, existe la Titulación a la que se refería esa disposición y por lo tanto, para ejercer las funciones de nivel intermedio, es necesario poseer el Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, regulado mediante el Real decreto 1161/2001, de 26 de octubre (hay que tener en cuenta que las personas que realizaron los cursos autorizados por la autoridad laboral hasta entonces pueden ejercer las funciones que les correspondían entonces).

Esta profesión se regula por la Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha.

El Art. 11 de la Orden establece que los Auxiliares de Ayuda a Domicilio deben poseer alguna de las siguientes Títulos o Certificados:

  1. Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio de atención a personas en situación de dependencia, de atención sociosanitaria o de cuidados auxiliares de enfermería.
  2. Certificado de Profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio o de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, o de auxiliar de ayuda a domicilio.

Es decir, serán válidos los siguientes Títulos y Certificados:

La Orden 1/2018, de 8 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, estableció los procedimientos de habilitación excepcional y de habilitación provisional para el personal de atención directa de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dirigida a las Auxiliares de Ayuda a Domicilio, Gerocultores y Cuidadores que a 31 de diciembre de 2017, no estuviesen cualificados:

  • Se estableció como requisito el haber trabajado o estar trabajando como Auxiliar de Ayuda a Domicilio, como Gerocultor o como Cuidador y tener una experiencia acumulada a 31 de diciembre de 2017 de 3 años en los últimos 12 años, con un mínimo de 2.000 horas, o bien, sin alcanzar esa experiencia, disponer de 300 horas de formación relacionada.
  • En el caso de no disponer de suficiente experiencia, ni de suficiente formación, se emitía una habilitación provisional siempre que firme una declaración responsable de compromiso de cualificación antes del 31/12/2022. En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los Certificados de Profesionalidad o Títulos de Formación Profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos.

En Castilla-La Mancha la regulación viene dada por la Orden de 21 de mayo de 2001, por la que se regulan las Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha.

En el Art. 8 de la Orden se establece que “el personal que preste servicios como Auxiliar/Gerocultor en las residencias de mayores dispondrá de la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales. A tal efecto, se considerará las Titulaciones de Formación Profesional de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería, de Formación Profesional de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, o Títulos o Certificados equivalentes”.

Es decir, son válidos:

La Orden 1/2018, de 8 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, estableció los procedimientos de habilitación excepcional y de habilitación provisional para el personal de atención directa de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dirigida a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, Gerocultores y Cuidadores que a 31 de diciembre de 2017 no estuviesen cualificados:

  • Se estableció como requisito el haber trabajado o estar trabajando como auxiliar de ayuda a domicilio, como Gerocultor o como Cuidador y tener una experiencia acumulada a 31 de diciembre de 2017 de 3 años en los últimos 12 años, con un mínimo de 2.000 horas, o bien, sin alcanzar esa experiencia, disponer de 300 horas de formación relacionada.
  • En el caso de no disponer de suficiente experiencia, ni de suficiente formación, se emitía una habilitación provisional siempre que firme una declaración responsable de compromiso de cualificación antes del 31/12/2022. En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citados, o no realizar la formación vinculada a los Certificados de Profesionalidad o Títulos de Formación Profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos.

El Art. 92.1 de la LOE, establece que:

La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el Título de Maestro con la especialización en educación infantil o el Título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el Apartado 2 del Art. 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el Título de Maestro de Educación Infantil o Título de Grado equivalente.

En Castilla-La Mancha, la profesión se regula en el Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El Art. 16, “Requisitos de los profesionales” establece que:

  1. La atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo con lo establecido en el Art. 92 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correrá a cargo de profesionales que posean el Título de Maestro con la especialización en educación infantil o el Título de Grado equivalente, o el de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalentes.
  2. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica del centro estará bajo la responsabilidad de un profesional con el Título de Maestro o Maestra de educación infantil o Título de Grado equivalente.

Así, en Castilla-La Mancha, hay tres Titulaciones de Formación Profesional válidas para la referencia de la LOE a “otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad”:

Según el Decreto 88/2009, el Título de Técnico Auxiliar en Jardines de Infancia, no es válido para realizar la “atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de la educación infantil” al no ser equivalente al de Técnico Superior en Educación Infantil (este Título tiene los mismos efectos académicos que el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los mismos efectos profesionales que el Título de Técnico, Titulación que se obtiene al cursar un Ciclo Formativo de Grado Medio, en la correspondiente profesión).

Para las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (actualmente hay 38), hay una categoría de personal laboral del Grupo III llamada “Técnico Especialista en Jardín de Infancia” para la cual, se exige estar en posesión del Título Técnico Superior en Educación Infantil o Título oficial equivalente y que coincide con lo que el Decreto 88/2009 establece. Esto está estipulado en el Anexo V del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que establece como Titulación académica para el personal laboral fijo de nuevo ingreso (Grupo Profesional III), Técnico Especialista en Jardín de Infancia, el Título de Técnico Superior en Educación Infantil.

La profesión está regulada por la Orden 50/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la Red de Información Juvenil de Castilla-La Mancha y se crea el Censo de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Art. 8.3 del Decreto establece que:

La persona que ejerza como Informador Juvenil responsable del Servicio de Información Juvenil debe acreditar como mínimo la cualificación profesional SSC567_3 Información Juvenil, perteneciente al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y mantener una relación laboral con el servicio, en el caso de Centros de Información Juvenil, y una titulación mínima de Bachiller, Técnico Superior, Técnico Especialista en Formación Profesional u otra equivalente, pudiendo mantener una relación de voluntariado con el servicio, en el caso de Puntos de Información Juvenil.

  • Es decir, hay que tener el Certificado de Profesionalidad Información Juvenil -Código SSCE0109- (establecido mediante el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre), y además una Titulación mínima de Bachiller, Técnico Superior, Técnico Especialista en Formación Profesional u otra equivalente.

El Art. 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad establece que:

Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente.

Además de la competencia docente, para impartir los módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad es necesario cumplir requisitos de Titulación (normalmente Titulación Universitaria o de Formación Profesional) y experiencia profesional de un año relacionada con el módulo formativo (no siendo válida la experiencia de docencia a estos efectos).

Para acreditar la competencia docente hay que poseer el Certificado de Profesionalidad de Formador Ocupacional o el de Docencia de la Formación Profesional para Empleo.

  • Están exentos de poseer el Certificado de Profesionalidad de Formador Ocupacional o de Docencia de la Formación Profesional para Empleo, las personas que posean alguna de las siguientes condiciones:
  • Titulación Universitaria de: Licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, o de un Título Universitario de Graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía o de un Título Universitario de Posgrado en los citados ámbitos.
  • Titulación Universitaria distinta de las indicadas en el apartado anterior y que además se encuentre en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los Títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica o bien un Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas oficiales de Idiomas.
  • Experiencia docente: al menos 600 horas en los últimos 10 años en Formación Profesional para el Empleo o en el Sistema Educativo impartidas en modalidad presencial. Para acreditar este punto es necesario aportar certificados de los centros de formación o de la Consejería competente indicando los números de expediente, el nombre del curso las fechas de impartición y las horas impartidas.

El Art. 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece los requisitos para poder ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en este procedimiento:

Los requisitos que deberán concurrir en todo caso para obtener de las administraciones competentes la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación son:

  1. Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:

    1. Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente.
    2. Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se especifiquen.
    3. Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.
  2. Superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes. Los contenidos del curso tomarán como referente lo establecido en los Anexos IV y V.
  • Los cursos de formación específica se imparten en Castilla-La Mancha dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, ya sea en la modalidad de formación propia o en la programación de formación dirigida a personas ocupadas.

FEDA
FECIR
CEOE Cuenca
CEOE Guadalajara
FEDETO