Seguridad y Medio Ambiente
Seguridad y Medio Ambiente
Vigilancia y Seguridad Privada
El Art. 26 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece que:
Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.
Tenemos entonces la siguiente tipología:
- Vigilante de seguridad
- Vigilante de seguridad especialidad vigilante de explosivos
- Escolta privado
- Guarda rural
- Guarda rural especialidad guarda de caza
- Guarda rural especialidad guardapesca marítimo.
El Art. 27 establece que:
- Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga.
Uno de los requisitos para obtener la habilitación es "estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29."
El Art. 29 establece que:
Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes Certificados de Profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del Título de Formación Profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el Art. 28.1.i).
Según el Real Decreto 548/2014, de 27 de junio, que aprueba los Certificados de Profesionalidad relacionados con la seguridad Privada, la superación con evaluación positiva de la formación establecida en el Certificado de Profesionalidad Vigilancia, Seguridad Privada y Protección de Personas -Código SEAD0112- y Vigilancia, Seguridad Privada y Protección de Explosivos -Código SEAD0212- (establecidos mediante el Real Decreto 548/2014, de 27 de junio), garantizan la formación requerida para la obtención de la habilitación de Vigilante de Seguridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.1.a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
El Art. 26 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece que:
Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.
Tenemos entonces la siguiente tipología:
- Vigilante de seguridad
- Vigilante de seguridad especialidad vigilante de explosivos
- Escolta privado
- Guarda rural
- Guarda rural especialidad guarda de caza
- Guarda rural especialidad guardapesca marítimo.
El Art. 27 establece que:
- Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga.
Uno de los requisitos para obtener la habilitación es "estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29."
El Art. 29 establece que:
Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes Certificados de Profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del Título de Formación Profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el Art. 28.1.i).
Según el Real Decreto 548/2014, de 27 de junio, que aprueba los Certificados de Profesionalidad relacionados con la seguridad Privada, la superación con evaluación positiva de la formación establecida en el Certificado de Profesionalidad Vigilancia, Seguridad Privada y Protección de Personas -Código SEAD0112- y Vigilancia, Seguridad Privada y Protección de Explosivos -Código SEAD0212- (establecidos mediante el Real Decreto 548/2014, de 27 de junio), garantizan la formación requerida para la obtención de la habilitación de Vigilante de Seguridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.1.a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
El Art. 26 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece que:
Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.
Tenemos entonces la siguiente tipología:
- Vigilante de seguridad
- Vigilante de seguridad especialidad vigilante de explosivos
- Escolta privado
- Guarda rural
- Guarda rural especialidad guarda de caza
- Guarda rural especialidad guardapesca marítimo.
El Art. 27 establece que:
- Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga.
Uno de los requisitos para obtener la habilitación es "estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29."
El Art. 29 establece que:
Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes Certificados de Profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del Título de Formación Profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el Art. 28.1.i).
- Hasta el momento no existe ningún Certificado de Profesionalidad ni Título de Formación Profesional que dé respuesta a esta profesión. Hay una cualificación profesional “Guarderío rural y marítimo”, publicada en 2005, que todavía no tiene reflejo como Certificado o como Título.
El Art. 26 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece que:
Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.
Tenemos entonces la siguiente tipología:
- Vigilante de seguridad
- Vigilante de seguridad especialidad vigilante de explosivos
- Escolta privado
- Guarda rural
- Guarda rural especialidad guarda de caza
- Guarda rural especialidad guardapesca marítimo.
El Art. 27 establece que:
- Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga.
Uno de los requisitos para obtener la habilitación es "estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29."
El Art. 29 establece que:
Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes Certificados de Profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del Título de Formación Profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el Art. 28.1.i).
- Hasta el momento no existe ningún Certificado de Profesionalidad ni Título de Formación Profesional que dé respuesta a esta profesión. Hay una cualificación profesional “Guarderío rural y marítimo”, publicada en 2005, que todavía no tiene reflejo como Certificado o como Título.
El Art. 26 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece que:
Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.
Tenemos entonces la siguiente tipología:
- Vigilante de seguridad
- Vigilante de seguridad especialidad vigilante de explosivos
- Escolta privado
- Guarda rural
- Guarda rural especialidad guarda de caza
- Guarda rural especialidad guardapesca marítimo.
El Art. 27 establece que:
- Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga.
Uno de los requisitos para obtener la habilitación es "estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29."
El Art. 29 establece que:
Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes Certificados de Profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del Título de Formación Profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el Art. 28.1.i).
Según el Real Decreto 548/2014, de 27 de junio, que aprueba los Certificados de Profesionalidad relacionados con la Seguridad Privada, la superación con evaluación positiva de la formación establecida en el Certificado de Profesionalidad Vigilancia, Seguridad Privada y Protección de Personas -Código SEAD0112- (establecido mediante el Real Decreto 548/2014, de 27 de junio), garantiza la formación requerida para la obtención de la habilitación de Escolta Privado de acuerdo a lo establecido en el Art. 29.1.a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Plaguicidas
Esta profesión se regula en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Los Usuarios Profesionales y Vendedores de Productos Fitosanitarios deberán estar en posesión de un Carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos. Hay cuatro niveles de cualificación:
- Básico
- Cualificado
- Fumigador
- Piloto aplicador
Certificados de Profesionalidad y Títulos de Formación Profesional
En el siguiente enlace de información del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pueden consultarse los Certificados de Profesionalidad y Títulos de Formación Profesional que acreditan estar exento de la obligación de realizar el curso de nivel básico y cualificado:
La normativa relacionada se recoge en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. En el Anexo II del Real Decreto se citan las siguientes Titulaciones de Formación Profesional:
- Título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural, (establecido mediante el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero)
- Título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, (regulado establecido el Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero)
Para más información:
Se puede consultar más información en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los siguientes enlaces:
Biocidas
La norma que lo regula es el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
Hay dos clases de capacitación para realizar actividades laborales relacionadas con la Aplicación de Biocidas:
- APLICADORES. Se obtiene con el Certificado de profesionalidad:
Servicios para el control de plagas – Código SEAG0110- , (establecido mediante el Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto)
- RESPONSABLES TÉCNICOS. Se obtiene con el Certificado de Profesionalidad:
Gestión de servicios para el control de organismos nocivos – Código SEAG0311- , (establecido mediante el Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto)
La Orden de 24/06/2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la validez de los carnés básico y cualificado para la Aplicación de Biocidas, prorroga hasta julio de 2020, la validez de los Carnés anteriores en Castilla-La Mancha.
El Art. 13 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, dice que:
Todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, deberá cumplir las disposiciones de la legislación vigente en materia de capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
Para más información:
Para más información se puede consultar la Orden de 18-09-2001, de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, sobre prevención de la legionelosis y de modificación de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 30 de julio de 1993.




