Sanidad
Sanidad
Esta profesión se regula en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
En Castilla-La Mancha se encuentra el Decreto 66/2017, de 19 de septiembre, de la Certificación Técnico-Sanitaria del transporte sanitario por carretera, donde, en el Anexo I, se establece la cualificación que debe poseer el personal de transporte sanitario, en el ámbito de la Formación Profesional, según el tipo de ambulancia de que se trate.
Para las ambulancias no asistenciales de clase A1 o convencionales o A1 todoterreno y de clase A2 o de transporte colectivo (Anexo I, apartado II C, III C y IV C)
- La dotación de personal de este tipo de ambulancias será de, al menos, un conductor que ostente, como mínimo, el Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario -Código SANT0208- (establecido mediante el Real Decreto 10/2011, de 20 de mayo) o que cuente con el Certificado de habilitación para ambulancias no asistenciales.
Para las ambulancias asistenciales de clase B o de soporte vital básico, de clase C o de soporte vital avanzado (Anexo I, apartado V E y VI E)
- Deben contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del Título de Técnico en Emergencias Sanitarias (establecido mediante el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre) o el Certificado de habilitación para ambulancias asistenciales.




