Química
Química
El Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, establece en el Art. 13.3 de la ITC-EP-1, las condiciones para la obtención del Carné de Operador Industrial de Calderas:
- Las calderas de la clase segunda, a que se hace referencia en el artículo 3.2 de la presente Instrucción Técnica Complementaria, de vapor o de agua sobrecalentada deberán ser conducidas por un operador industrial de calderas.
- Para poder realizar su actividad el operador industrial de calderas deberá cumplir y tendrá que poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
- Disponer de un Título Universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos mínimos que se indican en el Anexo II de esta Instrucción Técnica Complementaria.
- Disponer de un Título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos mínimos que se indican en el Anexo II de esta Instrucción Técnica Complementaria.
- Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en el Anexo II de esta Instrucción Técnica Complementaria.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias que se indican en el Anexo II de esta Instrucción Técnica Complementaria.
- Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos que se indican en el Anexo II de esta Instrucción Técnica Complementaria.




