Personal Estatutario
Personal Estatutario
Personal Estatutario de Gestión y Servicios
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en el Art. 7, que:
- Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.
- La clasificación del personal estatutario de gestión y servicios se efectúa, en función del título exigido para el ingreso, de la siguiente forma:
- Personal de formación universitaria. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:
- Licenciados Universitarios o personal con título equivalente.
- Diplomados Universitarios o personal con título equivalente.
- Personal de Formación Profesional. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:
- Técnicos Superiores o personal con título equivalente.
- Técnicos o personal con título equivalente.
- Otro personal: categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.
- Personal de formación universitaria. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:
En Castilla-La Mancha, la Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, establece en su Anexo III, las categorías del Personal Estatutario de Gestión y Servicios.
Entre estas categorías, está la de Grupo de Gestión de la Función Administrativa (Grupo A2) para la que se exige estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título de Diplomado Universitario
- Título de Ingeniero Técnico
- Título de Arquitecto Técnico
- Título de Formación Profesional de Tercer Grado
- Titulación equivalente a las anteriores
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en el Art. 7, que:
- Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.
- La clasificación del personal estatutario de gestión y servicios se efectúa, en función del título exigido para el ingreso, de la siguiente forma:
- Personal de formación universitaria. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:
- Licenciados Universitarios o personal con título equivalente.
- Diplomados Universitarios o personal con título equivalente.
- Personal de Formación Profesional. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:
- Técnicos Superiores o personal con título equivalente.
- Técnicos o personal con título equivalente.
- Otro personal: categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.
- Personal de formación universitaria. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:
En Castilla-La Mancha, la Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, establece en su Anexo III, las categorías del Personal Estatutario de Gestión y Servicios.
Entre estas categorías, está la de Personal Técnico de Grado Medio, y dentro de ésta, existen tres opciones: General, Prevención de Riesgos Laborales y Tecnologías de la Información, para las que se exige estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título de Diplomado Universitario
- Título de Ingeniero Técnico
- Título de Arquitecto Técnico
- Título de Formación Profesional de Tercer Grado
- Titulación equivalente a las anteriores
Profesiones Sanitarias Ley 2003
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece en su Art.3.2., que:
Los profesionales del área sanitaria de Formación Profesional se estructuran en los siguientes grupos:
- De Grado Superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.
- De Grado Medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.
En Castilla-La Mancha, la Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha establece, en su Anexo III, para el Personal Sanitario Técnico las categorías de Higienista Dental, Técnico Superior Sanitario (según especialidad) y Auxiliar de Enfermería.
Por lo tanto, para ejercer la profesión de Auxiliar de Enfermería hay que estar en posesión del siguiente título:
Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería,
(establecido mediante el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril)
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece en su Art.3.2., que:
Los profesionales del área sanitaria de Formación Profesional se estructuran en los siguientes grupos:
- De Grado Superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.
- De Grado Medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.
En Castilla-La Mancha, la Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha establece, en su Anexo III, para el Personal Sanitario Técnico las categorías de Higienista Dental, Técnico Superior Sanitario (según especialidad) y Auxiliar de Enfermería.
Por lo tanto, para ejercer la profesión de Higienista Dental hay que estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título de Técnico Superior en Higiene Bucodental, (establecido mediante el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre)
- Título de Técnico Superior en Higiene Bucodental*, (establecido mediante el Real Decreto, 537/1995 de 7 de abril)
- Título de Técnico Especialista en Higienista Dental, rama Sanitaria*, (de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa)
*Con los mismos efectos académicos y profesionales que el primer Título citado
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece en su Art.3.2., que:
Los profesionales del área sanitaria de Formación Profesional se estructuran en los siguientes grupos:
- De Grado Superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.
- De Grado Medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.
En Castilla-La Mancha, la Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha establece, en su Anexo III, para el Personal Sanitario Técnico las categorías de Higienista Dental, Técnico Superior Sanitario (según especialidad) y Auxiliar de Enfermería.
Para ejercer la profesión de Técnico en Farmacia y Parafarmacia, se exige estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia, (establecido mediante el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre)
- Título de Técnico en Farmacia*, (establecido mediante el Real Decreto 547/1995, de 7 de abril)
- Título de Técnico Auxiliar de Farmacia*, (de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa)
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece en su Art.3.2., que:
Los profesionales del área sanitaria de Formación Profesional se estructuran en los siguientes grupos:
- De Grado Superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.
- De Grado Medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.
En Castilla-La Mancha, la Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha establece, en su Anexo III, para el Personal Sanitario Técnico las categorías de Higienista Dental, Técnico Superior Sanitario (según especialidad) y Auxiliar de Enfermería.
Por lo tanto, para ejercer la profesión de Técnico Superior Sanitario en Anatomía Patológica y Citología, se exige estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, (establecido mediante el Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre)
- Título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología*, establecido mediante el Real Decreto 538/1995, de 7 de abril)
- Título de Técnico Especialista en Anatomía Patológica, rama Sanitaria*, (de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa)
- Título de Técnico Especialista en Anatomía Patológica-Citología*, rama Sanitaria, (de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa)
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece en su Art.3.2., que:
Los profesionales del área sanitaria de Formación Profesional se estructuran en los siguientes grupos:
- De Grado Superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.
- De Grado Medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.
En Castilla-La Mancha, la Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha establece, en su Anexo III, para el Personal Sanitario Técnico las categorías de Higienista Dental, Técnico Superior Sanitario (según especialidad) y Auxiliar de Enfermería.
Por lo tanto, para ejercer la profesión de Técnico Superior en Audioprótesis, se exige estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título de Técnico Superior en Audiología Protésica, (establecido mediante el Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre)
- Título de Técnico Superior en Audioprótesis*, (establecido mediante el Real Decreto 62/2001, de 26 de enero)
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece en su Art.3.2., que:
Los profesionales del área sanitaria de Formación Profesional se estructuran en los siguientes grupos:
- De Grado Superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.
- De Grado Medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.
En Castilla-La Mancha, la Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha establece, en su Anexo III, para el Personal Sanitario Técnico las categorías de Higienista Dental, Técnico Superior Sanitario (según especialidad) y Auxiliar de Enfermería.
Por lo tanto, para ejercer la profesión de Técnico Superior en Dietética, se exige estar en posesión del siguiente título:
- Título de Técnico Superior en Dietética, (establecido mediante el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril)
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece en su Art.3.2., que:
Los profesionales del área sanitaria de Formación Profesional se estructuran en los siguientes grupos:
- De Grado Superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.
- De Grado Medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.
En Castilla-La Mancha, la Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha establece, en su Anexo III, para el Personal Sanitario Técnico las categorías de Higienista Dental, Técnico Superior Sanitario (según especialidad) y Auxiliar de Enfermería.
Por lo tanto, para ejercer la profesión de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitaria, se exige estar de alguno de los siguientes títulos:
- Título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias, (establecido mediante el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre)
- Título de Técnico Superior en Documentación Sanitaria*, (establecido mediante el Real Decreto 543/1995, de 7 de abril)
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece en su Art.3.2., que:
Los profesionales del área sanitaria de Formación Profesional se estructuran en los siguientes grupos:
- De Grado Superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.
- De Grado Medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.
En Castilla-La Mancha, la Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha establece, en su Anexo III, para el Personal Sanitario Técnico las categorías de Higienista Dental, Técnico Superior Sanitario (según especialidad) y Auxiliar de Enfermería.
Por lo tanto, para ejercer la profesión de Técnico Superior en Ortoprótesis, se exige estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo, (establecido mediante el Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre)
- Título de Técnico Superior en Ortoprotésica*, (establecido mediante el Real Decreto 542/1995, de 7 de abril)
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece en su Art.3.2., que:
Los profesionales del área sanitaria de Formación Profesional se estructuran en los siguientes grupos:
- De Grado Superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.
- De Grado Medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.
En Castilla-La Mancha, la Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha establece, en su Anexo III, para el Personal Sanitario Técnico las categorías de Higienista Dental, Técnico Superior Sanitario (según especialidad) y Auxiliar de Enfermería.
Por lo tanto, para ejercer la profesión de Técnico Superior en Salud Ambiental, se exige estar en posesión de alguno de los siguientes Títulos:
- Título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental, (establecido mediante el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril)
- Título de Técnico Superior en Salud Ambiental*, (establecido mediante el Real Decreto 540/1995, de 7 de abril)
- Título de Técnico Superior en Química Ambiental*, (establecido mediante el Real Decreto 812/1993, de 28 de mayo)
- Título de Técnico Especialista en Salud Ambiental, rama Sanitaria*, Técnico Especialista en Medio Ambiente, rama Química*, y Técnico Especialista en Operador de Plantas de Tratamiento de Aguas, rama Química* (de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa)
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece en su Art.3.2., que:
Los profesionales del área sanitaria de Formación Profesional se estructuran en los siguientes grupos:
- De Grado Superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.
- De Grado Medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.
En Castilla-La Mancha, la Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha establece, en su Anexo III, para el Personal Sanitario Técnico las categorías de Higienista Dental, Técnico Superior Sanitario (según especialidad) y Auxiliar de Enfermería.
Por lo tanto, para ejercer la profesión de Técnico Superior Sanitario de Laboratorio, se exige estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico, (establecido mediante el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre)
- Título de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico*, (establecido mediante el Real Decreto 539/1995, de 7 de abril)
- Título de Técnico Especialista en Laboratorio, rama Sanitaria*, (de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa)
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece en su Art.3.2., que:
Los profesionales del área sanitaria de Formación Profesional se estructuran en los siguientes grupos:
- De Grado Superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.
- De Grado Medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.
En Castilla-La Mancha, la Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha establece, en su Anexo III, para el Personal Sanitario Técnico las categorías de Higienista Dental, Técnico Superior Sanitario (según especialidad) y Auxiliar de Enfermería.
Por lo tanto, para ejercer la profesión de Técnico Superior Sanitario de Radiodiagnóstico, se exige estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, (establecido mediante el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre)
- Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico*, (establecido mediante el Real Decreto 545/1995, de 7 de abril)
- Título de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico, rama Sanitaria*, (de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa)
Acreditación para operar con instalaciones de rayos X:
La formación establecida para el Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, en sus diferentes Módulos Profesionales, incluye:
- Los contenidos para obtener la acreditación necesaria para operar con instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, al amparo de la Instrucción IS-17, de 30 de enero de 2008.
- Los contenidos especificados por el Consejo de Seguridad Nuclear, en su Guía de Seguridad n.º 5.6 (Apéndices I, II y IV), para la obtención de la licencia de operador con campo de aplicación en Medicina Nuclear, al amparo del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas y el Real Decreto 35/20008, de 18, de enero, por el que se modifica el reglamento anterior.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece en su Art.3.2., que:
Los profesionales del área sanitaria de Formación Profesional se estructuran en los siguientes grupos:
- De Grado Superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.
- De Grado Medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.
En Castilla-La Mancha, la Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha establece, en su Anexo III, para el Personal Sanitario Técnico las categorías de Higienista Dental, Técnico Superior Sanitario (según especialidad) y Auxiliar de Enfermería.
Por lo tanto, para ejercer la profesión de Técnico Superior Sanitario de Radioterapia, se exige estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría, (establecido mediante el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre)
- Título de Técnico Superior en Radioterapia*, (establecido mediante el Real Decreto 544/1995, de 7 de abril)
- Título de Técnico Especialista en Radioterapia, rama Sanitaria*, (de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa)
- Título de Técnico Especialista en Medicina Nuclear, rama Sanitaria*, (de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa)




