Instalación y Mantenimiento
Instalación y Mantenimiento
La regulación de esta profesión está en el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
El Apartado 8 de la citada ITC establece que:
El Conservador de Ascensores deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa conservadora de ascensores habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
- Disponer de un Título Universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
- Disponer de un Título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria EM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
En la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo hay un enlace con los Títulos de Formación Profesional y los Certificados de profesionalidad que presumen el cumplimiento de la situación indicada en el apartado 8.b) de Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención para desarrollar la actividad como “conservador de ascensores”:
Los Títulos y Certificados de Profesionalidad que aparecen son:
- Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico, Familia Profesional de Instalación y Mantenimiento, (establecido mediante el Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre)
- Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, Familia Profesional de Instalación y Mantenimiento, (establecido mediante el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre)
- Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial, Familia Profesional de Instalación y Mantenimiento, (establecido mediante el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre)
- Título de Técnico en Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas, Familia Profesional de Instalación y Mantenimiento, (establecido mediante el Real Decreto 2045/1995, de 22 de diciembre)
- Certificado de profesionalidad de Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Manutención, Elevación y Transporte, Familia Profesional Instalación y Mantenimiento, Nivel 3 y Código IMAQ0210, (establecido mediante el Real Decreto 1079/2012, de 13 de julio)
- Certificado de profesionalidad de Instalación y Mantenimiento de Ascensores y otros Equipos Fijos de Elevación y Transporte, Familia Profesional Instalación y Mantenimiento, Nivel 2 y código IMAQ0110, (establecido mediante el Real Decreto 1079/2012, de 13 de julio)
Titulaciones equivalentes:
- Título de Técnico Especialista en Mantenimiento Electromecánico, rama Electricidad y Electrónica.
- Título de Técnico Especialista en Mantenimiento Eléctrico-Electrónico, rama Electricidad y Electrónica.
- Título de Técnico Especialista en Mantenimiento Mecánico, rama Metal.
La regulación de los gases fluorados se establece mediante el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
En el Anexo I del Real Decreto, se establecen las condiciones para obtener las certificaciones personales que permiten manipular gases fluorados, dependiendo de los equipos o sistemas utilizados:
Hay seis tipos de certificados acreditativos:
1.- Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados
Se podrá obtener por alguna de las siguientes vías:
- Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 1 del Anexo II* y estar en posesión de:
– Carné profesional previsto en el Reglamento Instalaciones Térmicas de Edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, instalador-mantenedor de climatización), o
– Certificado de Profesionalidad de Frigorista (establecido mediante el Real Decreto 942/1997, de 20 de junio), o
– Certificado de Profesionalidad de Mantenedor de Aire Acondicionado y Fluidos (establecido mediante el Real Decreto 335/1997, de 7 de marzo), o
– Título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso (establecido mediante el Real Decreto 2044/1995, de 22 de diciembre).
– Título de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Frío, Climatización y Producción de Calor (establecido mediante el Real Decreto 2046/1995, de 22 de diciembre). - Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos de los Programas Formativos 1* y 2** del Anexo II, así como justificación de tener experiencia anterior a la fecha de solicitud del certificado de al menos 2 años de actividad profesional (ver el Anexo I del Real Decreto para la justificación de dicha experiencia).
- Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 1* del Anexo II, superar una prueba teórico-práctica de conocimientos sobre los contenidos del Programa Formativo 2** del Anexo II y justificación de tener experiencia anterior a la fecha de solicitud del certificado de al menos 5 años de actividad profesional. (ver el Anexo I del Real Decreto para la justificación de dicha experiencia).
- Estar en posesión de:
– Título de Instalador Frigorista o Título de Conservador-Reparador Frigorista previsto en el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, o habilitación como profesional frigorista de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, o
– Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (establecido mediante el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero), o
– Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (establecido mediante el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero), o
– Título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (establecido mediante el Real Decreto 1793/2010), o
– Título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones (establecido mediante el Real Decreto 1075/2012 de 13 de julio), o
– Título de Técnico Superior en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones (establecido mediante el Real Decreto 1072/2012 de 13 de julio), o
– Certificado de profesionalidad Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación extracción (establecido mediante el Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto), o
– Certificado de profesionalidad Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas (establecido mediante el Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto).
- Estar en posesión de Títulos o Certificados de Profesionalidad que sustituyan o sean declarados equivalentes por la administración competente a los enumerados en el apartado a) y la correspondiente acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 1 del Anexo II, o en posesión de Títulos o Certificados de Profesionalidad que sustituyan o sean declarados equivalentes por la administración competente a los enumerados el apartado d), siempre y cuando cubran las competencias y conocimientos mínimos establecidos en los programas formativos 1 y 2 del Anexo II.
- Estar en posesión de cualquier Título Universitario Oficial que acredite la adquisición de las competencias y conocimientos mínimos establecidos en los programas formativos 1 y 2 del Anexo II.
2. Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kg de gases fluorados.
Se podrá obtener por alguna de las siguientes vías:
- Acreditación de haber superado un curso de formación con el contenido del Programa Formativo 3 del Anexo II***, así como justificación de tener experiencia anterior a la fecha de solicitud del certificado de al menos 2 años de actividad profesional en materia de instalaciones de refrigeración y aire acondicionado.
- Superación de una prueba teórico-práctica de conocimientos sobre los contenidos del Programa Formativo 3.B. del Anexo II***, acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 3.A*** y justificación de tener experiencia anterior a la fecha de solicitud del certificado de al menos 5 años de actividad profesional en materia de instalaciones de refrigeración y aire acondicionado.
- Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 4 del Anexo II.
- Estar en posesión de:
– Carné profesional previsto en el Reglamento Instalaciones Térmicas de Edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, instalador-mantenedor de climatización), o
– Certificado de Profesionalidad de Frigorista (establecido mediante el Real Decreto 942/1997, de 20 de junio), o
– Certificado de Profesionalidad de Mantenedor de Aire Acondicionado y Fluidos (establecido mediante el Real Decreto 335/1997, de 7 de marzo), o
– Título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso (establecido mediante el Real Decreto 2044/1995, de 22 de diciembre).
– Título de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Frío, Climatización y Producción de Calor (establecido mediante el Real Decreto 2046/1995, de 22 de diciembre).
- Superación de una prueba teórico-práctica de conocimientos sobre los contenidos del Programa Formativo 3.B. del Anexo II***, aplicables a aplicaciones no fijas de vehículos de transporte refrigerado de mercancías, y acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 3.A***.
- Estar en posesión de cualquier Título Universitario Oficial que acredite la adquisición de las competencias y conocimientos mínimos establecidos en los programas formativos 3 y 4 del Anexo II.
- Estar en posesión de Títulos o Certificados de Profesionalidad que sustituyan o sean declarados equivalentes por la administración competente a los enumerados en el apartado d), siempre y cuando cubran las competencias y conocimientos mínimos establecidos en los programas formativos 1 y 2 del Anexo II.»
3. Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos
Condiciones para otorgar la certificación:
- Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 5 del Anexo II****.
- Estar en posesión de cualquier Título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad que cubra las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 5 del Anexo II****.
- Estar en posesión de cualquier Título Universitario Oficial que acredite la adquisición de las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 5 del Anexo II.
4. Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor
Condiciones para otorgar la certificación:
- Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 6 del Anexo II.
- Estar en posesión de cualquier Título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad que cubra las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 6 del Anexo II.
- c) Estar en posesión de cualquier Título Universitario Oficial que acredite la adquisición de las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 6 del Anexo II.
5. Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los emplean
Condiciones para otorgar la certificación:
- Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 7 del Anexo II.
- Estar en posesión de cualquier Título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad que cubra las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 7 del Anexo II.
- Estar en posesión de cualquier Título Universitario Oficial que acredite la adquisición de las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 7 del anexo II.
6. Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero
Condiciones para otorgar la certificación:
- Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 8 del Anexo II.
- Estar en posesión de cualquier Título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad que cubra las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 8 del Anexo II.
- Estar en posesión de cualquier Título Universitario Oficial que acredite la adquisición de las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 8 del Anexo II.
En el siguiente cuadro se pueden consultar los programas formativos reseñados con * y que pueden cursarse mediante el Sistema de Formación Profesional para el Empleo:
MANIPULADOR DE EQUIPOS CON SISTEMAS FRIGORÍFICOS DE CUALQUIER CARGA DE REFRIGERANTES FLUORADOS |
Programa formativo 1 del ANEXO II del Real Decreto 115/2017 |
*IMAR04 Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos que utilizan refrigerantes fluorados (cualquier carga) |
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MANIPULADOR DE EQUIPOS CON SISTEMAS FRIGORÍFICOS DE CUALQUIER CARGA DE REFRIGERANTE INFERIOR A 3 KG DE GASES FLUORADOS |
Programa formativo 2 del ANEXO II del Real Decreto 115/2017 |
**IMAR05. Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos que utilizan refrigerantes fluorados. Curso básico (carga < 3kg) |
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MANIPULADOR DE EQUIPOS CON SISTEMAS FRIGORÍFICOS DE CUALQUIER CARGA DE REFRIGERANTES FLUORADOS |
Programa formativo 3 (A y B) del ANEXO II del Real Decreto 115/2017 |
***IMAR06. Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos que utilizan refrigerantes fluorados. Curso complementario (carga <3kg) |
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MANIPULADOR DE EQUIPOS CON SISTEMAS FRIGORÍFICOS QUE EMPLEEN REFRIGERANTES FLUORADOS EN VEHÍCULOS |
Programa formativo 5 del Anexo II Real Decreto 115/2017 |
****TMVG01. Manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos. |
Las grúas torre para obras se regulan mediante el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones
En 2010 se modificó la MIE-AEM-2 estableciendo que:
Actualmente, no hay en el repertorio de los Certificados de Profesionalidad ni en el catálogo de Títulos de Formación Profesional ningún Certificado o Título que cumpla este último requisito.
Ese Real Decreto modifica el primer párrafo del Apartado 2 de la ITC-ICG 09, que queda como sigue:
Instalador de gas es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, está capacitado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría.
El instalador de gas deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de gas habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control y para la categoría que corresponda de las establecidas en el Apartado 2.2 siguiente, una de las siguientes situaciones:
- Disponer de un Título Universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos mínimos que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
- Disponer de un Título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
- Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en el Anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias que se indican en el Anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
- Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos que se indican en el Anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.»
Certificados de Profesionalidad y Títulos de Formación Profesional
En el siguiente enlace pueden consultarse los Certificados de profesionalidad y Títulos de Formación Profesional que presume el cumplimiento de la situación indicada en el apartado 2.b) de la ITC ICG 09 del Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos para desarrollar la actividad como «Instalador de Gas, Categoría B»:
Las instalaciones petrolíferas están reguladas en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Dicho Real decreto modificó el Apartado 4 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 que regula la actividad de instalador de Productos petrolíferos líquidos y que quedó redactado como sigue:
El instalador de P.P.L. en sus diferentes categorías o el reparador de P.P.L. deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora o reparadora de P.P.L., según corresponda, habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, y para la categoría que corresponda de las establecidas en el apartado 3 anterior, una de las siguientes situaciones:
- Disponer de un Título Universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y de esta Instrucción Técnica Complementaria.
- Disponer de un Título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y de esta Instrucción Técnica Complementaria.
- Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en los apéndices II, III o IV, según corresponda, de esta Instrucción Técnica Complementaria.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y de esta Instrucción Técnica Complementaria.
- Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos que se indican en los apéndices II, III o IV, según corresponda, de esta Instrucción Técnica Complementaria.»
- Hasta el momento, no está establecido ningún Título de Formación Profesional ni Certificado de Profesionalidad que cubra lo dispuesto en la ITC MI-IP05.
Estas instalaciones se regulan en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, donde, en el Anexo III, se establece que:
- Las empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios deberán contar con personal contratado, como mínimo, con un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias, u otra titulación equivalente, con competencia técnica en la materia.
- Las empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios deberán contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar cualificado para uno o varios sistemas.
- Tal y como se establecen en los Artículos 11 y 16 del presente Reglamento, el personal cualificado citado en el apartado anterior, deberá poder acreditar ante la Administración competente:
- El cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de alumbrado de emergencia.
- El cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de sistemas de extinción basados en agentes gaseosos fluorados.
- Una de las siguientes situaciones, para los operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento del resto de instalaciones de protección contra incendios:
- Hasta el momento, no está establecido ningún Título de Formación Profesional ni Certificado de Profesionalidad que cubra lo dispuesto en el Anexo III del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
La regulación de la actividad de los Instaladores Frigoristas está en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
El Art. 9 del Real Decreto regula los profesionales habilitados para las Instalaciones Frigoríficas y establece que:
- Las Instalaciones Frigoríficas serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales frigoristas habilitados que deberán cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección e investigación, una de las siguientes situaciones:
- Disponer de un Título Universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
- Disponer de un Título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para Instalaciones Frigoríficas.
- Los instaladores que dispongan de habilitación profesional en instalaciones térmicas de edificios podrán realizar las actividades de instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito del RITE.
Certificados de Profesionalidad y Títulos de Formación Profesional
En el siguiente enlace del Ministerio competente en materia de seguridad industrial se relacionan los Certificados de profesionalidad y Títulos de Formación Profesional que presumen el cumplimiento de la situación indicada en el artículo 9.1.b) del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas para desarrollar la actividad como «Profesional Frigorista habilitado»:




