Industrias Alimentarias
Industrias Alimentarias
Ya no existe el Carné de Manipulador de Alimentos.
El Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, derogan el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, suprimiéndose por tanto dos de los elementos esenciales del mismo, que entraban en conflicto con la Directiva de Servicios: la autorización administrativa previa por parte de las autoridades competentes (en general, las Comunidades Autónomas) de las entidades formadoras de manipuladores de alimentos y los programas a impartir por dichas entidades.
Así, para garantizar los fines perseguidos por dichas autorizaciones, siguiendo lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, que en su anexo II, capítulo XII, que incluye, entre las obligaciones de los operadores de empresas alimentarias, la de garantizar «la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria» se traslada la responsabilidad en materia de formación desde las administraciones competentes a los operadores de empresas alimentarias, que habrán de acreditar, en las visitas de control oficial, que los manipuladores de las empresas han sido debidamente formados en las labores encomendadas.
El Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, establece las Titulaciones necesarias para las profesiones de Enología:
- Enólogo
Debe tener estudios Superiores Universitarios.
- Técnico Especialista en Vitivinicultura
El Art. 4 del Real Decreto establece que conforme a lo establecido en el Art. 102.dos de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de Técnico Especialista en Vitivinicultura se exigirá el Título de Técnico Superior en Industria Alimentaria, establecido mediante el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre, correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior, o el Título de Técnico Especialista en Viticultura y Enotecnia, establecido mediante el Real Decreto 2329/1977, de 29 de julio, correspondiente a estudios de Formación Profesional de Segundo Grado.
Actualmente esos Títulos están derogados y han sido sustituidos por los siguientes:
- Título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria (establecido mediante el Real Decreto 451/2010, de 16 de abril)
- Título de Técnico Superior en Vitivinicultura (establecido mediante el Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre)
- Técnico en Elaboración de Vinos
El Art. 6 del Real Decreto establece que, conforme a lo establecido en el Art. 102.tres de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de Técnico en Elaboración de Vinos se exigirá el Título de Técnico en Elaboración de Vinos y otras Bebidas, correspondiente a estudios de Formación Profesional de Grado Medio, (establecido mediante el Real Decreto 2055/1995, de 22 de diciembre)
Actualmente este Título está derogado y fue sustituido por el siguiente:
- Título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, (establecido mediante el Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre)
Certificado de Profesionalidad: Sacrificio, Faenado y Despiece de Animales -Código: INAI0208-, regulado mediante el Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo.
La disposición final segunda del Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre establece que:
La superación con evaluación positiva de la formación establecida en el MF0031_2: Sacrificio y faenado de animales incluido en el presente Certificado de Profesionalidad capacita a los alumnos para la obtención del Certificado de Competencia de Bienestar Animal en las categorías de animales que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de animales en el momento de la matanza.
Normativa reguladora de la actividad en Castilla-La Mancha:
Para más información, se puede consultar la Orden de 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal y se crea el Registro de cursos y entidades autorizadas de formación en estas áreas en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha.




