Hostelería y Turismo
Hostelería y Turismo
La profesión de Guía de Turismo se regula mediante el Decreto 7/2020, de 10 de marzo, regulador de las profesiones turísticas y del inicio de actividad de las empresas de información turística en Castilla-La Mancha.
Para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de Turismo en el territorio de Castilla-La Mancha, se deberá estar en posesión de la correspondiente habilitación otorgada por la Consejería competente en materia de turismo que será obtenida en base al procedimiento y a las condiciones que se regulan en el Decreto.
A los profesionales habilitados les será expedido el Carné de Guía de Turismo.
Las personas habilitadas como Guías de Turismo por otras Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, pueden desarrollar libremente la actividad en Castilla-La Mancha, sin necesidad de someterse al cumplimiento de requisitos adicionales.
Los Guías de Turismo establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea podrán establecerse en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
Además de los requisitos de nacionalidad, para presentarse a las pruebas de habilitación hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de un Título Universitario de Grado o equivalente, o en su caso, la correspondiente credencial de homologación en el caso de Títulos extranjeros. O bien estar en posesión de alguno de los Títulos, Certificado o Acreditación siguientes:
1º. Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.
2º. Título de Técnico Superior en Información y Comercialización turística.
3º. Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.
4º. Título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.
5º. Certificado de Profesionalidad que acredite la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes.
6º. Acreditación oficial de las unidades de competencia de la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes.
- Poseer las competencias lingüísticas en castellano y en una lengua extranjera, con nivel B2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.
Están eximidos de realizar la prueba del módulo I “Módulo de conocimientos de la estructura del mercado turístico. Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos. Normativa turística”, las personas participantes que acrediten la posesión de alguno de los Títulos, Certificado o Acreditación siguientes:
- Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.
- Título de Técnico Superior en Información y Comercialización turística.
- Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.
- Título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.
- Título en Grado de turismo.
- Certificado de profesionalidad que acredite la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes.
- Acreditación oficial de las unidades de competencia de la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes.
Asimismo, están eximidos de realizar la prueba del Módulo III “Módulo de conocimiento de idiomas”, las personas participantes que acrediten alguno de los Certificados de Idiomas relacionados en el Anexo I y aquellos Guías de Turismo habilitados por otras Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas cuando se les exija para la habilitación el conocimiento de un idioma extranjero.
La actividad de Informador Turístico Local se regula mediante el Decreto 7/2020, de 10 de marzo, regulador de las profesiones turísticas y del inicio de actividad de las empresas de información turística en Castilla-La Mancha.
Para el ejercicio de la actividad de Informador Turístico de ámbito local se deberá estar en posesión de la correspondiente habilitación otorgada por la Consejería competente en materia de turismo, que será obtenida en base al procedimiento y con las condiciones que se establecen en el Decreto.
La actividad de Informador Turístico de ámbito local se podrá realizar en municipios de Castilla-La Mancha de menos de diez mil habitantes, así como en los municipios de diez mil y hasta veinte mil habitantes que se determinen por la Consejería competente en materia de turismo.
Además de los requisitos de nacionalidad, podrán solicitar la habilitación como Informadores Turísticos de ámbito local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las personas físicas que estén en posesión del Certificado de Profesionalidad Promoción turística local e información al visitante – Código HOTI0108-, establecido mediante Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto.
Las actividades de Turismo Activo y Ecoturismo están reguladas en el Decreto 5/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo en Castilla-La Mancha.
Las empresas de Turismo Activo y de Ecoturismo dispondrán de un número suficiente de personal cualificado, monitores, guías e instructores, para garantizar la correcta prestación del servicio contratado, asesorando y, en su caso, acompañando, a las personas usuarias o grupos organizados que contraten sus servicios.
El personal cualificado, monitores, guías e instructores estarán debidamente capacitados para el desarrollo de la actividad o actividades que la empresa desarrolle y deberán tener formación suficiente en materia de primeros auxilios, adecuados a las mismas.
Esta formación se acreditará mediante Títulos o Certificados Universitarios, Deportivos, de Formación Profesional, de Profesionalidad, Federativos o cualquier otra Titulación o Certificación, que acredite el conocimiento de la unidad de competencia UC0272_2 “Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia”, del Catálogo Nacional de Cualificaciones. Asimismo, deberán conocer los protocolos de prevención de accidentes y de evacuación, en caso de accidente.
Las empresas de Turismo Activo y Ecoturismo contarán con un Director Técnico, con formación o experiencia adecuada a las actividades de Turismo Activo y Ecoturismo, que en su caso oferte la empresa. Esta formación se acreditará mediante la posesión de alguno de los siguientes Títulos, Certificados, o sus equivalentes:
- Certificado de Profesionalidad o Título de Formación Profesional de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas
- Certificado de Profesionalidad de Interpretación y Educación Ambiental
- Título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental
- Certificado de Ciclo Inicial de Técnico Deportivo, Título de Técnico Deportivo o Título de Técnico Deportivo Superior, de conformidad con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, o norma que lo sustituya.
Cuando no se disponga de la formación anterior, se acreditará experiencia laboral de al menos 5 años en empresas de Turismo Activo o Ecoturismo, bien, mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, bien mediante Certificado de empresa.
También deberán tener formación suficiente en materia de primeros auxilios adecuados a la actividad o actividades que se desarrollen, que se acreditará conforme a lo dispuesto en el Apartado anterior y conocer los protocolos de prevención de accidentes y de evacuación, en caso de accidente.
Los Directores Técnicos, Monitores, Guías, Instructores y el resto del personal cualificado de las empresas de turismo activo y ecoturismo, deberán estar en posesión de la titulación correspondiente exigida por la legislación aeronáutica, náutica, acuática y subacuática para la instrucción y, en su caso, acompañamiento, de las personas usuarias en la práctica de actividades en estos medios; asimismo, deberán estar en posesión de cualquier otra titulación que exija la normativa sectorial, que resulte de aplicación.




