Energía y Agua


Estas instalaciones se regulan mediante el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

El RITE se modificó mediante el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El Art. 42 del Reglamento, que se modificó mediante el Real Decreto de 2010 citado, establece que, para obtener el Carné Profesional de Instalaciones Térmicas en Edificios, las personas físicas deben acreditar, ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado, las siguientes condiciones:

A) Ser mayor de edad.
 
B) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios.
 
B.1 Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten las siguientes situaciones:
 
a) Disponer de un Título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento.

b) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento.

c) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, que incluya como mínimo los contenidos de este Reglamento.
 
B.2 Los solicitantes del Carné que no puedan acreditar las situaciones exigidas en el apartado b.1, deben justificar haber recibido y superado:
 
B.2.1 Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicado en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3.

B.2.2 Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como Técnico.
 
C) Haber superado un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre conocimiento de este RITE.

- Podrán obtener directamente el Carné Profesional, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir el requisito del apartado c), por el procedimiento que dicho órgano establezca, los solicitantes que estén en posesión de un Título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo contenido formativo cubra las materias objeto del Reglamento o tengan reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009 o posean una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995 que acredite dichos conocimientos de manera explícita.

- Los Técnicos que dispongan de un Título Universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento, podrán obtener directamente el Carné, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir los requisitos enumerados en los apartados b) y c), bastando con la presentación de una copia compulsada del Título Académico.
  • No está definido a nivel nacional los Certificados de Profesionalidad o Títulos de Formación Profesional que presumen el cumplimiento de los requisitos del RITE.

En Castilla-La Mancha, hay una comunicación del año 2012 de la Consejería competente en materia de seguridad industrial a las Delegaciones provinciales en la que se relacionan los Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad, con los que se presume la posesión de los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios.

A continuación, se transcribe lo que se indica en dicha comunicación:

TITULACIONES DE FP VÁLIDAS PARA OBTENER EL CARNÉ DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS DE FORMA DIRECTA

  1. Técnico Superior:

  2. Técnico de Grado Medio:

  3. Titulaciones equivalentes:

    F.P. de 2º Grado (FP-2) (Técnico Especialista):

    • Instalaciones (rama Construcción y Obras)
    • Aprovechamiento de Energía Solar (rama electricidad y Electrónica)
    • Mantenimiento Energía Solar y Climatización (rama electricidad y electrónica)
    • Calor, Frío y Aire Acondicionado (rama electricidad y electrónica)
    • Fontanería (rama Construcción y Obras)
    • Frío Industrial (rama electricidad y electrónica).
    • Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (rama electricidad y electrónica)
    • Instalaciones de Energía Solar (rama electricidad y electrónica)

Módulos profesionales de nivel 3 (FP-2) (Técnico Especialista):

  • Instalaciones Térmicas Auxiliares de Proceso (rama electricidad y electrónica).
  • Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (rama electricidad y electrónica).
  • Mantenimiento de Instalaciones de Servicios y Auxiliares (rama electricidad y electrónica).

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD VÁLIDO PARA OBTENER EL CARNÉ DE RITE DE FORMA DIRECTA

  • Certificado de Profesionalidad Organización y Proyectos de Instalaciones Solares Térmicas (establecido mediante el Real Decreto 1967/2008, de 28 de noviembre)

    (No tiene que superar ningún curso teórico práctico, ni acreditar 3 años de experiencia en empresa instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas)

Formación Profesional de Primer Grado (Técnico Auxiliar)

  • Fontanería (rama Construcción y Obras)

Módulos Profesionales de Nivel 2 (Técnico Auxiliar)

  • Instalaciones de Agua, Gas y Calefacción (rama Construcción y Obras)
  • Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor (rama Electricidad y Electrónica).

FEDA
FECIR
CEOE Cuenca
CEOE Guadalajara
FEDETO