Electricidad y Electrónica
Electricidad y Electrónica
La regulación de esta profesión se halla en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (en su redacción dada por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo).
En el Punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 03 se establece que:
“El Instalador de Líneas de Alta Tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de líneas de alta tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, y para la categoría que corresponda de las establecidas en el apartado 3 anterior, una de las siguientes situaciones:
- Disponer de un Título Universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Disponer de un Título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus Instrucciones Técnicas Complementaria”
En la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se relacionan los Títulos de Formación Profesional que presumen el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 del Anexo 1 de la ITC-LAT-03 del RLAT, en relación con el inciso b) del apartado 4 de dicha ITC para desarrollar la actividad como «Instalador de Líneas de Alta Tensión», en cualquiera de sus dos categorías:
Por tanto, los Títulos de Formación Profesional son:
- Título de Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas (Familia Profesional en Electricidad y Electrónica), correspondiente a los estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior (establecido mediante el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre)
- Certificado de Profesionalidad Montaje y Mantenimiento de Redes Eléctrica de Alta Tensión de Segunda y Tercera Categoría y Centros de Transformación (LAT1), (establecido mediante el Real Decreto 683/2011, de 13 de mayo)
- Título de Técnico Especialista en Instalaciones y Líneas Eléctricas (Rama de Electricidad y Electrónica), correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado.
- Título de Maestro Industrial (Rama Eléctrica), correspondiente a los estudios de Maestría Industrial.
- Titulación simultánea de las titulaciones de Gestión y Supervisión del Montaje y Mantenimiento de Redes Eléctricas Subterráneas Alta Tensión de Segunda y Tercera Categoría de Centros de Transformación de Interior y Gestión y Supervisión del Montaje y Mantenimiento de Redes Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de Segunda Categoría y Tercera Categoría y Centros de Transformación de Intemperie (LAT1).
La regulación de esta profesión se halla en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Este reglamento fue modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En concreto, se modificó el apartado 4 de la Instrucción Técnica Complementaria BT-03 que quedó como sigue:
“El Instalador en Baja Tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
- Disponer de un Título Universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Disponer de un Título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus ITCs.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.”
Certificados de Profesionalidad y Títulos de Formación Profesional
En el siguiente enlace del Ministerio competente en materia de Seguridad Industrial, pueden consultarse los Certificados de Profesionalidad y Títulos de Formación Profesional que presumen el cumplimiento del requisito establecido en relación con la cualificación para desarrollar la actividad como «Instalador de Baja Tensión», en cualquiera de sus dos categorías (Básica y Especialista) y modalidades dentro de la categoría Especialista.
La posesión del Certificado de Profesionalidad Montaje y Mantenimiento de Infraestructuras de Telecomunicaciones en Edificios – Código ELES0108- (regulado mediante el Real Decreto 1214/2009, de 17 de julio) habilita para ser Instalador de Equipos o Sistemas de Telecomunicación de Tipo A y B, según lo establecido en el Reglamento regulador de la actividad de Instalación y Mantenimiento de Equipos y Sistemas de Telecomunicación (en su modificación del año 2016). El reglamento se aprobó mediante el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.
Para más información:
Para obtener más información, se puede consultar en el siguiente enlace:
La regulación de las Instalaciones de Alta Tensión (no Líneas de Alta Tensión) se encuentra en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23.
En la ITC-RAT 21, punto 4 se establece que:
“El Instalador de Alta Tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de alta tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración pública competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de control, y para la categoría que corresponda, alguna de las siguientes situaciones:
- Disponer de un Título Universitario cuyo ámbito competencial y atribuciones legales coincidan con las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y de sus instrucciones técnicas complementarias;
- Disponer de un Título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y de sus instrucciones técnicas complementarias.
- Tener suscrito seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de un millón de euros, cantidad que se actualizará por orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la capacidad indemnizatoria del seguro. Cualquiera de las tres situaciones o titulaciones previstas (Título Universitario, Título de Formación Profesional o experiencia laboral reconocida) son válidas indistintamente para las categorías AT1 y AT2, en función de los conocimientos acreditados”.
Títulos de Formación Profesional
En el siguiente enlace del Ministerio competente en materia de Seguridad Industrial se relacionan los Títulos de Formación Profesional que presumen el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 4.b) de la ITC-RAT-21:




