Actividades Físicas y Deportivas


La ordenación del Deporte y las Modalidades Deportivas se regulan mediante la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que estable en el Art. 55, que:

  1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, regulará las enseñanzas de los Técnicos Deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudio que se establezcan.
  2. La formación de los Técnicos Deportivos podrá llevarse a cabo en centros reconocidos por el Estado o, en su caso, por las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación, así como por los centros docentes del sistema de enseñanza militar en virtud de los convenios establecidos entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa.
  3. Las condiciones para la expedición de Títulos de Técnicos Deportivos serán establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
  4. Las enseñanzas a que se refiere el presente artículo tendrán valor y eficacia en todo el territorio nacional.

    Las Federaciones Deportivas españolas que impongan condiciones de Titulación para el desarrollo de actividades de carácter técnico, en Clubes que participen en competiciones oficiales, deberán aceptar las Titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos.

También, en el Art. 8 de la Ley, establece que el Consejo Superior de Deportes tiene las competencias, entre otras, para reconocer la existencia de una Modalidad Deportiva y elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas de las Titulaciones de Técnicos Deportivos Especializados.

Por lo tanto, son las Federaciones Deportivas las que establecen para cada Modalidad Deportiva las condiciones de Titulación.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece la ordenación de las enseñanzas conducentes a los Títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior que se organizan en ciclos jerarquizados, tomando como base las Modalidades y Especialidades Deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

Enseñanzas Deportivas:

El Consejo Superior de Deportes pone a disposición información sobre las Enseñanzas Deportivas en el siguiente enlace.

La actividad de socorrismo acuático se regula por las autoridades sanitarias y deportivas. En el caso de la actividad de socorrista en piscinas, el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, que deriva de la normativa estatal mediante el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

El Art. 21 del Decreto establece que:

Las piscinas deberán tener, al menos, un socorrista especialista en salvamento acuático, con la titulación o cualificación adecuada para desarrollar su actividad en instalaciones acuáticas, salvo en las exenciones previstas en este artículo.

Asimismo, el Art. 22 establece que:

La acreditación del personal socorrista deberá atenerse a lo dispuesto reglamentariamente.

No hay relación entre la norma reguladora y la Formación Profesional. Existen tres Certificados de profesionalidad relacionados con el salvamento acuático dentro de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas:

FEDA
FECIR
CEOE Cuenca
CEOE Guadalajara
FEDETO