Formación + Empleo
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Entre las iniciativas de formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, se encuentra el desarrollo de programas de Formación + Empleo (formación en alternancia con el empleo), que tienen como objetivo facilitar la inserción en el mercado laboral de los trabajadores desempleados, con la colaboración de instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro.
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pone a disposición diferentes iniciativas, que se presentan a continuación:
El Contrato para la Formación y el Aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores desempleados, en un régimen de alternancia de la actividad formativa con actividad laboral retribuida en una empresa.
REQUISITOS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE –FP DUAL |
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Centros autorizados en Castilla-La Mancha:
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pone a disposición un buscador de centros autorizados para impartir formación de los Contratos para la Formación y Aprendizaje que se puede consultar en el siguiente enlace:
Normativa de regulación:
La actividad formativa del Contrato para la Formación y Aprendizaje debe ser la necesaria para la obtención de un Certificado de Profesionalidad (de nivel 1, 2 o 3) o de un Título de Formación Profesional de Grado Básico, Medio o Superior o, en su caso, certificación académica o Acreditación Parcial Acumulable. Puede incluir formación complementaria que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
- En el Sistema de Formación para el Empleo, se puede impartir en modalidad presencial o teleformación en los centros acreditados y/o inscritos en Castilla-La Mancha. En el Sistema Educativo, en modalidad presencial o a distancia, en los centros previamente reconocidos para ello, por el Sistema Nacional de Empleo.
- La duración del Contrato para la Formación y Aprendizaje es mínimo de 1 año y máximo de 3 años. No obstante, mediante convenio colectivo pueden establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
- El salario a percibir no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Las Escuelas Taller y Casas de oficio son centros de trabajo donde se desarrollan programas dirigidos a jóvenes desempleados menores de 25 años y se configuran como programas de formación en alternancia con el empleo.
Tienen por objeto mejorar la inserción laboral de las personas desempleadas, en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente, la mejora de las condiciones de vida de las ciudades, y cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita la inserción a través de la profesionalización y experiencia de los participantes.
REQUISITOS DE PROGRAMAS ESCUELA TALLER Y CASA DE OFICIO |
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Cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
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Convocatorias de Escuelas Taller y Casas de Oficio:
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) las correspondientes convocatorias de Escuelas Taller y Casas de Oficio, por lo que se deberá consultar el siguiente enlace:
Más información sobre Escuelas Taller y Casas de Oficio:
Además, para obtener más información sobre estos programas de formación y empleo se podrá acudir a los siguientes recursos de orientación profesional:
- Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha
- Ayuntamientos y entidades locales de Castilla-La Mancha
- Directorio de recursos de orientación profesional de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha
- Centros y Puntos de información juvenil de Castilla-La Mancha
Normativa de regulación:
La actividad formativa de las Escuelas Taller y/o Casas de Oficio, debe estar relacionada con la ocupación a desempeñar, adecuándose en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos que regulan los Certificados de Profesionalidad.
- Escuelas Taller:
Los proyectos de Escuelas Taller constan de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el empleo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no es inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses.
- Durante la primera etapa, los participantes tienen derecho a una beca.
- Durante la segunda etapa, los participantes son contratados mediante la modalidad del Contrato para la Formación y Aprendizaje, por lo que la retribución salarial no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Casas de Oficios:
Los proyectos de Casas de Oficios constan de una primera etapa formativa de iniciación y otra segunda de formación en alternancia con el empleo y la práctica profesional. Cada una de las etapas tiene una duración de seis meses, siendo por tanto una duración total de un año.
- Durante la primera etapa, los participantes tienen derecho a una beca.
- Durante la segunda etapa, los participantes son contratados mediante la modalidad del Contrato para la Formación y Aprendizaje, por lo que la retribución salarial no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Las iniciativas de Formación Plus son programas dirigidos a jóvenes incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que promueven su formación especializada al tiempo que adquieren experiencia laboral, a través de la realización de prácticas no laborales en empresas.
Tienen por objeto mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas jóvenes, a través de la Formación Profesional para el Empleo y la práctica profesional.
REQUISITOS DE PROGRAMA FORMACIÓN PLUS |
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Cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
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Convocatorias de Formación Plus:
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) las correspondientes convocatorias de Formación Plus, por lo que se deberá consultar el siguiente enlace:
Más información sobre Formación Plus:
Además, para obtener más información sobre estos programas de formación se podrá acudir a los siguientes recursos de orientación profesional:
- Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha
- Ayuntamientos y entidades locales de Castilla-La Mancha
- Directorio de recursos de orientación profesional de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha
- Centros y Puntos de información juvenil de Castilla-La Mancha
Normativa de regulación:
La actividad formativa de los programas de Formación Plus es el itinerario completo para la obtención de un Certificado de Profesionalidad, facilitando el acceso al mercado de trabajo de los jóvenes, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real.
- La formación se realiza en la modalidad presencial y tiene una duración máxima de 400 horas.
- Las prácticas no laborales en empresas tienen una duración de 3 meses, con una duración mínima de 240 horas. Asimismo, los jóvenes participantes reciben, de la empresa en que desarrollan las prácticas, una beca de apoyo cuya cuantía es, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual vigente en cada momento.
La iniciativa de Dual Empleo son programas dirigidos a jóvenes incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que combinan la formación con trabajo efectivo en la empresa.
Tienen por objeto facilitar el acceso al mercado de trabajo de los jóvenes desempleados mediante la realización de trabajo remunerado en empresas, con la formación adecuada a su desempeño que asegure su cualificación profesional, de modo que favorezca su contratación posterior en estas mismas empresas.
REQUISITOS DE PROGRAMA DUAL EMPLEO |
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Cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
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Convocatorias de Dual Empleo:
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) las correspondientes convocatorias de Dual Empleo, por lo que se deberá consultar el siguiente enlace:
Más información sobre Dual Empleo:
Además, para obtener más información sobre estos programas de formación se podrá acudir a los siguientes recursos de orientación profesional:
- Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha
- Ayuntamientos y entidades locales de Castilla-La Mancha
- Directorio de recursos de orientación profesional de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha
- Centros y Puntos de información juvenil de Castilla-La Mancha
La actividad formativa es la necesaria para la obtención de un Certificado de Profesionalidad, con el objetivo de posibilitar la incorporación inmediata en el mercado de trabajo de los jóvenes.
- Los participantes alternan la formación teórica con la realización del trabajo, por lo que al menos el 25 % de la jornada establecida, debe destinarse a la actividad formativa, correspondiendo el 75 % restante al trabajo efectivo en la empresa.
- La duración de estos programas es de entre 6 y 12 meses, en función de la actividad formativa propuesta y de su duración.
Desde el inicio del programa, los participantes son contratados mediante la modalidad contractual del Contrato para la Formación y Aprendizaje, por lo que la retribución salarial no es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Estos programas de Dual Empleo en empresas tienen un compromiso de contratación posterior de, al menos, el 30% de las personas que participen.
Los Talleres de Empleo se configuran como programas de formación y empleo dirigido a personas desempleadas de 25 o más años.
Tienen por objeto mejorar la inserción laboral de las personas desempleadas mediante la realización de formación y prácticas laborales en ocupaciones relacionadas con obras o servicios de utilidad pública o interés social, posibilitando su posterior inserción laboral tanto por cuenta ajena como mediante la creación de proyectos empresariales o de economía social.
REQUISITOS DE PROGRAMA TALLER DE EMPLEO |
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Cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
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Convocatorias de Talleres de Empleo:
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) las correspondientes convocatorias de Talleres de Empleo, por lo que se deberá consultar el siguiente enlace:
Más información sobre Talleres de Empleo:
Además, para obtener más información sobre estos programas de formación se podrá acudir a los siguientes recursos de orientación profesional:
- Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha
- Ayuntamientos y entidades locales de Castilla-La Mancha
- Directorio de recursos de orientación profesional de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha
- Centros y Puntos de información juvenil de Castilla-La Mancha
Normativa de regulación:
Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo.
La actividad formativa de los Talleres de Empleo es la necesaria para la obtención de un Certificado de Profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
- Durante el desarrollo del programa, las personas participantes alternan la formación teórica con la realización del trabajo. El tiempo destinado a la formación se determina en función de las características del proyecto formativo y de las necesidades individuales de los participantes.
- Los Talleres de Empleo tienen una duración mínima de seis meses y máxima de un año.
Desde el inicio del programa, los participantes son contratados mediante la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje, por lo que la retribución salarial no es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Los programas para la recualificación y el reciclaje profesional (RECUAL) tienen como objetivo la actualización o adquisición de nuevas competencias profesionales para trabajadores en situación de desempleo de 25 y más años.
Tienen por objeto mejorar la inserción laboral de las personas desempleadas, combinando la formación y el empleo, así como garantizar rentas a personas desempleadas de larga duración, ofreciéndoles así una oportunidad de recualificación y reciclaje profesional en actividades de interés público o social.
REQUISITOS DE PROGRAMA RECUAL |
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Cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
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Convocatorias RECUAL:
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) las correspondientes convocatorias de RECUAL, por lo que se deberá consultar el siguiente enlace:
Más información sobre RECUAL:
Además, para obtener más información sobre estos programas de formación se podrá acudir a los siguientes recursos de orientación profesional:
- Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha
- Ayuntamientos y entidades locales de Castilla-La Mancha
- Directorio de recursos de orientación profesional de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha
La actividad formativa de los programas RECUAL en los supuestos en que no exista título de Certificado de Profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo a realizar, puede estar constituida por contenidos formativos autorizados.
- Durante el desarrollo del programa, las personas participantes alternan la formación teórica con la realización del trabajo. El tiempo destinado a la formación se determina en función de las características del proyecto formativo y de las necesidades individuales de los participantes.
- Los programas RECUAL tienen una duración mínima de seis meses y máxima de un año.
Desde el inicio del programa, los participantes son contratados mediante la modalidad del Contrato para la Formación y Aprendizaje, por lo que la retribución salarial no es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Los programas CREA son iniciativas de formación y empleo en el seno de la empresa, destinados a colectivos de integración socio-laboral para mejorar su inserción laboral.
Tienen por objeto ofrecer una oportunidad de inserción socio-laboral para aquellas personas con mayores dificultades para el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, las personas en situación de exclusión social, las personas con responsabilidades familiares, las víctimas de terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género, a través de la formación en régimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa.
REQUISITOS DE PROGRAMA CREA |
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Cumplir con el siguiente requisito:
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Convocatorias CREA:
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) las correspondientes convocatorias de CREA, por lo que se deberá consultar el siguiente enlace:
Más información sobre CREA:
Además, para obtener más información sobre estos programas de formación se podrá acudir a los siguientes recursos de orientación profesional:
- Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha
- Ayuntamientos y entidades locales de Castilla-La Mancha
- Directorio de recursos de orientación profesional de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha
- Centros y Puntos de información juvenil de Castilla-La Mancha
La actividad formativa de los programas CREA se adapta a las necesidades personales de los participantes, creando un itinerario personalizado a su perfil, y a la ocupación a desempeñar en su puesto de trabajo.
- Durante el desarrollo del programa, los participantes alternan la formación teórica (presencial) con la realización del trabajo, estableciendo que se destine el 25 % de la jornada a tiempo completo, a la actividad formativa, correspondiendo el resto a trabajo efectivo en la empresa. Puede contemplar una proporción distinta, sin que en ningún caso se reduzca del 75 % el porcentaje destinado a trabajo efectivo en la empresa.
- Los programas CREA tienen una duración mínima de seis meses y máxima de un año.
Desde el inicio del programa, los participantes son contratados mediante la modalidad del contrato temporal para personas en situación de exclusión social, personas víctimas de violencia de género o doméstica, personas víctimas del terrorismo o personas con discapacidad.




