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MECANISMO EXTRAORDINARIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LA JCCM Y ENTIDADES LOCALES
• Obligaciones cubiertas por este mecanismo.
Serán aquellas vencidas, exigibles y líquidas, cuya recepción y registro en la Administración correspondiente se haya producido antes del 1 de enero de 2012.
En cuanto a su naturaleza, las obligaciones que cubre serán las derivadas de la celebración de contratos de obras, gestión de servicios públicos suministros y de servicios incluidos en la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), así como por conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales.
Se excluyen los beneficiarios de ayudas públicas y subvenciones.
Según informaciones recibidas del Ministerio de Hacienda, tras haberse conocido las relaciones de facturas certificadas por Entidades Locales y Comunidades Autónomos, se dispondrá un total de 26.655 millones de euros para este mecanismo extraordinario de pago, de los cuales 17.255 corresponden a las Comunidades Autónomos y 9.400 a los Ayuntamientos.
• Proceso
- Comprobación de facturas. Los proveedores podrán comprobar la inclusión de sus facturas en los listados de la JCCM y de las Entidades Locales, a través de la página web de la JCCM (www.jccm.es), de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) y, algunos Ayuntamientos también han habilitado en sus páginas web estos listados de consulta. La consulta podrá realizarse indicando el CIF/NIF del proveedor.
En cualquier caso, también se podrán consultar las facturas incluidas presencialmente en el registro correspondiente de la Administración en cuestión.
- Certificados individuales. Los proveedores que comprueben que sus facturas no figuran en la relación certificada podrán solicitar la emisión de un certificado individual a través de los modelos oficiales, de forma presencial o vía telemática (para lo que será necesario acreditarse mediante certificado electrónico) adjuntando, a su vez, las facturas y documentos que acrediten el derecho.
Los proveedores que detecten algún error en la relación de facturas podrán presentar una solicitud de rectificación de errores, utilizando el modelo oficial para dicha solicitud, pudiendo presentarla presencialmente o por vía telemática (acreditándose mediante el certificado electrónico)
- Manifestación voluntaria de acudir al plan de pago a proveedores. Para completar el proceso, los proveedores deberán cumplir este trámite inexcusablemente, independientemente de que hayan solicitado la rectificación de algún error en la relación de facturas.
La ausencia de manifestación expresa de adherirse voluntariamente a este sistema extraordinario de pago a proveedores implicará que las facturas no se pagarán por esta vía.
Las vías por las que los proveedores podrán comunicar su voluntad de acudir al procedimiento son la telemática, a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) mediante el certificado electrónico; y de forma presencial presentando en las oficinas de registro de la Administración correspondiente el modelo oficial de aceptación voluntaria de acogerse al plan de pago.
• Plazos
- Para deudas con Entidades Locales:
- Los proveedores podrán confirmar su voluntad de acudir al plan de pagos desde el 2 de abril hasta el día 22 de abril (si optan por la vía telemática) y hasta el 20 de abril (si optan por la vía presencial.
- Para deudas con la JCCM:
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Los proveedores podrán comprobar sus facturas en la relación certificada desde el día 16 de abril.
- El plazo para solicitar la emisión de un certificado individual o la rectificación de errores en las facturas irá desde el 19 de abril al 22 de mayo.
- El plazo para manifestar la voluntad de los proveedores de acudir a este mecanismo de pago será desde el día 2 de mayo al 22 de mayo.
- Para el cobro efectivo
- Los plazos estimativos para el cobro efectivo de estas facturas, según la información aportada por el Ministerio de Hacienda, serán a finales de mayo, para las deudas con Entidades Locales y mediados de Junio, para las correspondientes a la JCCM, los cuales se harán efectivo a través de las entidades financieras adheridas al mecanismo extraordinario por mediación del ICO.
MÁS INFORMACIÓN
Si desea recibir asesoramiento personalizado o necesita ampliar cualquier información, podrá dirigirse a las Organizaciones Territoriales de CECAM CEOE-CEPYME Castilla-La Mancha, en los siguientes teléfonos de contacto:
- Feda CEOE-CEPYME Albacete: 967 217 300
- CEOE-CEPYME Ciudad Real: 926 250 300
- CEOE-CEPYME Cuenca: 969 213 315
- CEOE-CEPYME Guadalajara: 949 212 100
- Fedeto CEOE-CEPYME Toledo: 925228 710
NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
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